Rendición de Cuentas 2017

Rendición de Cuentas 2016 - GAD Pifo

Art.267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:

  • Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
  • Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
  • Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
  • Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y protección del ambiente.
  • Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.
  • Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
  • Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
  • Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos y resoluciones.

 

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